El empujoncito por parte de todos

Las Ayudas Públicas, son la disposición gratuita de fondos públicos, en favor de personas o entidades públicas o privadas por razón del estado, situación o hecho en que se encuentre o soporte.

Si Hacienda y el Estado somos todos, en realidad es un empujoncito de ayuda al prójimo por parte de todos nosotros y esto debe reconfortarnos.

Es diferente de una subvención, que es una atribución patrimonial gratuita en favor de personas físicas o jurídicas, para el fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.

Aunque diferentes, tanto Ayudas Públicas como Subvenciones públicas, pueden fácilmente diluirse o confundirse, entendemos que existe un filo velo entre ellas para poder distinguirlas.

En este artículo nos centraremos en las Ayudas Públicas y Subvenciones.

Las Ayudas Públicas y Subvenciones, según sus condiciones, tienen diferentes aspectos positivos, y en Emprendedores de Sevilla, podemos asesoraros para conseguirlas.

Vamos a organizarnos…

Primero vamos a mencionar las ventajas de las Ayudas Públicas:

  1. Influye en la mejora de las inversiones, ya que suelen ser un porcentaje de la inversión realizada.
  2. La repercusión de nuestra imagen de empresa innovadora, ya que puede ser publicitada por recibir alguna, casos de éxito, referencias al proyecto etc.
  3. La Cuenta de Resultados, es susceptible de mejorar ya que son importes que se suman a los ingresos del ejercicio fiscal corriente.
  4. Planificación de inversiones, al ser convocatorias en sus plazos, necesitan previsión y planificación de compras/pagos.
  5. La Memoria técnica del proyecto, nos deja asignar gastos a cada proyecto, el personal, los equipos y maquinaria etc.

Divididas en:

  • Tipos:
  • Nominadas. Consignadas en los gastos de la Ley de Presupuestos y modificaciones de crédito que se acuerden en el ejercicio presupuestario corriente, para un determinado beneficiario.
  • Genéricas. Para una pluralidad de beneficiarios o para una finalidad sin especificación de los beneficiarios.
  • Específicas. Las que se conceden, sin promover la concurrencia, a un beneficiario singular por razones de reconocido interés público.
  • Condiciones:
  • No invocables (como precedente).
  • No revisables, salvo disposición legal expresa.
  • No pueden exceder el coste de la situación, estado o hecho soportado, ni la actividad a desarrollar, aun cuando las mismas estén nominadas en la Ley de Presupuestos.
  • Cuando el destino de los fondos públicos sea la construcción o adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, sólo podrán concederse ayudas públicas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
  • Principios de Cohesión:
  • La concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad.
  • Se realizarán mediante convocatoria pública a través del Boletín Oficial que corresponda. Existen casos en los que no se promueve la concurrencia. (Específicas).
  • Para garantizar los principios de objetividad e igualdad, deben contener los criterios objetivos de valoración bases de la concesión, así como, en su caso, para fijar la cuantía de las ayudas y subvenciones. Ordenados de mayor a menor importancia, con relación al baremo aplicable de en la convocatoria.
  • Los criterios recogidos en la convocatoria no podrán ser alterados, salvo modificación expresa, que comportará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
  • Bases:
  • Las bases de las convocatorias públicas de ayudas públicas y subvenciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), así como en los diferentes Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas, si procede.
  • Contendrán de forma generalizada, salvo menciones expresas, Estados, situaciones o hechos a los que se destina, importe, requisitos exigidos, así como la forma de acreditarlos, relación de los documentos a aportar por los solicitantes, etc.
  • Destinos:
  • Software: ERP, SGA, CRM, sistema MES, SCADA…
  • Compra de maquinaria para la fabricación.
  • Puesta en marcha de nuevas líneas de producción
  • Proyectos I+D o de innovación tecnológica
  • Desarrollo de software.
  • Inversiones en eficiencia energética.
  • Programas:
  • El programa de promoción del Empleo Autónomo
  • Programas de apoyo a la creación y modernización de empresas
  • Pago único o capitalización del desempleo
  • Financiación bonificada
  • Programas Estatales.
  • Programas según CCAA

Como podemos observar, existen muchas ayudas públicas y subvenciones, dirigidas a la transformación digital, innovación y digitalización.

También diversos programas según su especificidad y origen. (Estatales, Regionales y Locales)

De puntillas….

Vamos a mencionar de pasada las desventajas, como siempre en Emprendedores de Sevilla, en lo posible, os hablamos en clave positiva:

  1. Burocracia. Suelen ir acompañadas de un alto grado de burocracia de procedimientos administrativos.
  2. Documentación. Suelen presentarse con muchos formularios, memorias y documentación de la empresa.
  3. Resolución. Positiva o negativa tarda de media entre 6-8 meses. Generalmente se ejecuta el proyecto sin conocimiento del sentido de la respuesta a la concesión o no de la ayuda.
  4. Ingreso: Suelen tardar hasta 1 año desde el momento de la justificación de los proyectos.
  5. Inversión mínima. Un mínimo de 12.000 O 25.000 € de proyecto.

Concluyendo…

Os vamos a recomendar en líneas generales, cuando debes pedir ayudas públicas o subvenciones y cuando no.

  1. Si eres Autónomo o Empresa joven (hasta 4 años), enfocándonos a desarrollar y consolidar tu negocio.
  2. Si eres Pyme ya consolidada, con proyectos donde realizas inversiones o desarrollos industriales, debes aprovechar las tendencias de la Administración con el apoyo manifiesto a sectores estratégicos.

Queremos haceros una puntualización importante, las ayudas y subvenciones, no harán crecer nuestro negocio, ni deben ser imprescindibles para su funcionamiento, su enfoque debe ser orientado a lo que su propio nombre indica, ayudas o subvenciones.

Si esto es así, y lo necesitas para mantenerte, debes pensar en realizar un modelo de negocio nuevo y ponerte en manos de especialistas para controlar este momento.

Hoy hemos hablado sobre las Ayudas Públicas y Subvenciones, no olvides que Emprendedores de Sevilla ha nacido para atenuar o intentar eliminar la dificultad y el peligro que conllevan el acto de Emprender.

“Todos los aviones despegan contra el viento, pero será mucho más fácil si lo haces de la mano de quien ya ha pilotado esa nave”

Juan José Infante – CEO y FOUNDER

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52 Miércoles

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