La crisis económica que el Covid19 nos ha dejado, además de provocar un gran impacto negativo para muchos de nuestros negocios una puerta abierta como una oportunidad para emprendedores que se plantean iniciar su andadura por cuenta propia. Por todo ello es muy importante tener en cuenta lo descrito en este artículo.
Antes de comunicar el alta en la Agencia Tributaria, a través de los modelos 036 o 037 y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del TA.0521 , os recomendamos desde Emprendedores de Sevilla:
Antes del Alta
Por supuesto, podrías darte de Alta tú mismo intentando hacerlo del modo correcto, o contar con nosotros para hacerlo, donde te costará menos tiempo, estarás más seguro, te asesoraremos sobre las elecciones correctas sobre las que vamos a mencionar y además es gratuito.
Seguidamente dejaremos una lista de aspectos a tener en cuenta antes del Alta profesional:
- Cómo ejercerás tu actividad.?
- Donde desarrollarás la actividad de tu empresa, necesitas Local, Oficina, Nave o en cambio no necesitas Sede física. (Esto afecta al registro de actividad del IAE)
- Qué modelo debes presentar, el 036 o el 037.?
- Vas a tributar como Autónomo Societario o a título personal.?
- La cuota de autónomos, puedes elegirla entre 289 y 1.221 al mes. La cuota mínima de Autónomos Societarios, el primer año en tarifa plana es de 141.74€, aunque después irá aumentando progresivamente durante tres años hasta alcanzar los 367 €/mes, a mayor cuota, mayores prestaciones.
Una vez realizados estos pasos, hay que hacer dos trámites distintos, comunicar a Hacienda el inicio de la actividad y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ante la Seguridad Social. Ambos son obligatorios para poner en marcha un negocio.
Es muy importante el orden, siendo lo correcto es darse de alta primero en la Seguridad Social. Antes de que transcurran 60 días, hay que tramitar el alta también en la Agencia Tributaria a través de los modelos 036 o 037. Es recomendable hacerlo todo el mismo día o utilizar el Documento Único Electrónico.
Cuidado con que esta gestión, existe el riesgo de pagar la primera cuota de autónomos por el mes completo, en lugar de pagar sólo por la parte proporcional del mes, según el día en el que se hizo efectiva el alta. Y lo que es peor, si las fechas de alta son de dos meses diferentes, se podría perder el derecho a recibir la bonificación de la tarifa plana.
Sobre la Seguridad Social
Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), uno de los errores más comunes es considerar que la base de cotización de los autónomos es como una tarifa fija que no se puede modificar.
Los autónomos, a diferencia de los asalariados, pueden escoger la base por la que cotizarán y cambiarla más adelante hasta cuatro veces al año. Es muy importante escoger la base adecuada, ya que de ella dependerán las prestaciones presentes y futuras que cobrará el autónomo en caso de Incapacidad Temporal, cese de actividad o jubilación, entre otras.
El autónomo es responsable de pagar sus propias cotizaciones, que supone el 30,3% de la base de cotización. De este modo, si un autónomo cotiza por la mínima de 944,40€, su cuota en 2021 será de 289 euros.
Los nuevos autónomos, deben tener en cuenta estos límites:
- La base mínima de cotización está fijada en 944,44€. a la que corresponde una cuota mensual de 289 euros mensuales.
- La base máxima de cotización está fijada en 4.070€. por la que hay que pagar una cuota mensual de 1.221 euros
- Para los que tienen 47 años a día 1 de enero de 2019, si su base de cotización en diciembre de 2018 es inferior a 2052 euros, no podrán elegir una base superior a 2077,80.
- A partir de los 48 años la base mínima es de 1018,50 y la máxima de 2077,80.
La mayor parte de los autónomos suele comenzar cotizando por la base mínima. Sin embargo, es recomendable cotizar por una base más alta en cuanto los ingresos lo permitan porque las prestaciones que recibirá el autónomo obviamente serán más altas en caso de enfermedad, accidente, cese de actividad, maternidad o paternidad y la jubilación.
Hay que consultar si es posible acceder a algún tipo de bonificación, como la tarifa plana, ya que este tipo de ayudas pueden reducir la cuota mensual a la Seguridad Social de 289 € por la base mínima que es sólo de 60 €.
La “tarifa plana” consiste en una reducción de la cuota durante dos años para los nuevos autónomos. Cuando se procesa un alta en la Seguridad Social que cumple con las condiciones de la tarifa plana, se aplica por defecto, sólo disponible para emprendedores que no hayan estado dado de alta en el RETA durante los dos últimos años, entre otros requisitos.
Alta en Hacienda
Después del alta en la Seguridad Social, el paso siguiente es hacerlo en Hacienda, hay que tener en cuenta varios aspectos, el más importante es el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se enmarcará la actividad, de esto dependerá tributación y desgravaciones futuras.
Cuidado con esto, si confundes el epígrafe del IAE correcto, puede suponer graves consecuencias, por ejemplo, en un alta errónea pueden provocarse obligaciones tributarias distintas a la real y Hacienda puede exigir las declaraciones presentadas pasadas y podría derivar en recargos y/o sanciones.
A tener en cuenta a la hora de elegir uno u otro epígrafe:
- Tu negocio es una actividad empresarial, profesional o artística.?
- Es recomendable darse de alta en un solo epígrafe, aunque es posible elegir todos los epígrafes necesarios para reflejar exactamente la actividad que se desarrolla, eso sí, evita que uno de los epígrafes te obligue a facturar con IVA y el otro no, deberían ser todos con las mismas obligaciones tributarias.
Errores Típicos
Todos los emprendedores deberían evitar al darse de alta como autónomo:
- No capitalizar el paro antes de darse de alta (solicitar un pago adelantado por el desempleo para financiar la inversión necesaria para poner en marcha su nuevo negocio.)
- Tramitar primero el alta en Hacienda. (Por este orden: 1º Seguridad Social de . 2º Hacienda)
- No elegir el epígrafe adecuado en el IAE.
- Elegir mal la base de cotización (Optar por la base mínima de cotización por defecto no siempre es una buena idea. Nadie está exento de una baja por enfermedad y/o un accidente)
- No aplicar bonificaciones en el momento de tramitar el alta. (Las bonificaciones o descuentos en la cuota de autónomos se solicitan al tramitar el alta, no después)
- No reflejar tu vivienda si trabajas desde casa. (Podrán deducirse el porcentaje de IVA correspondiente de los gastos deducibles totales en su hogar, además de los suministros.)
- Comprar material deducible antes del alta en Hacienda. (No podrán deducirse los gastos anteriores al alta efectiva)